CONFECCIÓN Y PUBLICACIÓN DE PÁGINAS WEB – IFCD0110 – 24/0274.001

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Curso GRATUITO del Plan de Formación para el Empleo de Aragón correspondiente al año 2024. Prioritario para desempleados con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional. Curso financiado por el Instituto Aragonés de Empleo.

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Modalidad

Presencial

DURACIÓN

510 horas

OBJETIVOS

Crear y publicar páginas web que integren textos, imágenes y otros elementos, utilizando lenguajes de marcas y editores apropiados, según especificaciones y condiciones de «usabilidad» dadas y realizar los procedimientos de instalación y verificación de las mismas en el servidor correspondiente.

MÓDULOS

MF0950_2: Construcción de páginas web. (210 horas).

  • UF1302: Creación de páginas web con el lenguaje de marcas. (80 horas).
  • UF1303: Elaboración de hojas de estilo. (70 horas).
  • UF1304: Elaboración de plantillas y formularios. (60 horas).

MF0951_2: Integración de componentes software en páginas web. (180 horas).

  • UF1305: Programación con lenguajes de guión en páginas web. (90 horas).
  • UF1306: Pruebas de funcionalidades y optimización de páginas web. (90 horas).

MF0952_2: Publicación de páginas web. (90 horas).

FCOO02: Sensibilización en la igualdad de oportunidades. (20 horas).

FCOO03: Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género. (10 horas).

DIRIGIDO

La acción formativa está dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional.
Las personas participantes en este programa habrán de encontrarse en situación o riesgo de exclusión social o laboral, debiendo estar incluidas en alguno de los siguientes colectivos:
  1. Personas con discapacidad, a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. A este respecto, se considera también que presentan una discapacidad igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  2.  Personas titulares de una autorización de residencia temporal por razones de arraigo para la formación.
  3. Personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital regulado por la Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social. También personas perceptoras de subsidios por desempleo u otras prestaciones equivalentes. Esta condición se extiende a los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de cualquiera de las prestaciones anteriores.
  4. Personas que no puedan acceder a las prestaciones a la que se hace referencia en la letra anterior, por alguna de las siguientes causas: – Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora. – Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
  5. Personas mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de situación de tutela por parte de Instituciones de Protección de Menores, o en situación de internamiento en centros penitenciarios, cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como personas en situación de libertad condicional y personas ex reclusas.
  6.  Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
  7. Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por la Administración Pública.
  8. Personas menores extranjeras no acompañadas.
  9. Personas pertenecientes a minorías étnicas que acrediten estar en situación o riesgo de exclusión social. j) Personas que tengan reconocida la condición de refugiadas; personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal.
  10. Víctimas de violencia de género, acreditándose esa condición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  11. Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social de centros inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La pertenencia a los colectivos anteriores se acreditará mediante informe de la entidad de formación acreditativo del cumplimiento de los requisitos por parte del alumnado que se incorpore, a través del correspondiente certificado o documento probatorio equivalente, que podrá extenderse por:
  1. Los servicios sociales públicos o del centro de acogida en el que resida.
  2. La entidad privada sin ánimo de lucro que los atienda.
  3. De un trabajador o una trabajadora social colegiado/a.
  4. Resolución judicial, orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal. Se exceptúan las personas discapacitadas referidas en el apartado a) que aportarán la certificación o documento de reconocimiento de grado de discapacidad o reconocimiento de la incapacidad y las personas referidas en el apartado b) que presentarán la autorización de residencia temporal por arraigo de formación.

REQUISITOS

Para que el alumno pueda acceder al curso deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
  • Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que se desea acceder
  • Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional
  • Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio o haber superado las pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas
  • Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.


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